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Cambios en la devolución del gasóleo profesional



El 3 de octubre se ha publicado en el BOE la disposición que modifica la devolución del gasóleo profesional a los beneficiarios y desde el 4 de octubre, que ha entrado en vigor, la devolución del gasóleo profesional ya es mensual de forma oficial, aunque se venía aplicando desde marzo. Hasta entonces, ha sido trimestral.


Una de las peticiones de las organizaciones empresariales del Comité Nacional en los sucesivos conflictos y negociaciones con el Ministerio de Transportes ha sido modificar el plazo de devolución del gasóleo profesional para que pasara a ser mensual, y el Real Decreto 6/2022 del 29 de marzo, que incluye un Plan Nacional de medidas urgentes para hacer frente a la guerra de Ucrania así lo establecía. Ahora, el Ministerio de Hacienda ha procedido a modificar la orden correspondiente, que regula el gasóleo profesional para introducir este cambio, aunque la devolución mensual se viene aplicando desde marzo.


De esta forma, según la nueva regulación del gasóleo profesional, seguirán teniendo derecho todos los transportistas titulares de vehículos de transporte a partir de 7,5 Tn (la reclamación de FENADISMER de incluir también a los ligeros sigue sin ser aceptada por el Ministerio de Hacienda) que estén inscritos en el Censo de beneficiarios de la devolución de gasóleo profesional dependiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La inscripción debe hacerse de forma electrónica a través de un formulario establecido al efecto.


Además, deben disponer de una tarjeta de gasóleo profesional emitida por una entidad comercializadora de gasóleo (ya sea una petrolera, un depósito de autoconsumo, etc). La tarjeta está asignada a un vehículo en concreto con su matrícula y semanalmente la entidad comercializadora tiene que remitir a la Administración Tributaria los conductos realizados con cada tarjeta.


Como siempre, el transportista tiene que presentar la declaración de kilómetros recorridos en el año anterior con cada uno de sus vehículos beneficiarios del gasóleo profesional y tiene que hacerlo en el primer trimestre del año siguiente al que corresponden dichos kilómetros. Esta comunicación también se hace de forma electrónica.


Otra novedad que incluye esta orden es que los transportistas no residentes ni con establecimiento permanente en España pueden inscribirse directamente en este Censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sin necesidad de disponer de un representante en territorio español. Esta solicitud de inscripción la tienen que hacer en papel, por correo certificado. Pero, las declaraciones anuales las pueden hacer de forma electrónica o en papel.





Fuente: FENADISMER

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