Como calcular el precio del transporte por la variación del precio del gasóleo y otros combustibles
La revisión obligatoria del precio del transporte por la variación del precio del gasoleo y otros combustibles, está entre las principales medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, publicado en el BOE el pasado 2 de marzo y que recoge los acuerdos suscritos en diciembre entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y las asociaciones de transportistas representadas en el Comité Nacional de Transporte por Carretera.
¿En qué consiste la revisión del precio del transporte por la variación del precio del carburante?
El artículo 2 punto 3 del Decreto-Ley introduce la obligatoriedad de revisar los precios que perciben los transportistas en función de la variación que experimente el precio de los carburantes, tanto si este se incrementa como si se reduce.
Conforme al nuevo Decreto-Ley, esta revisión debe ser obligatoria, sin que sea posible pactar su no aplicación.
¿A qué tipo de contratos de transporte se aplica?
Se aplica a todo tipo de contrato de transporte, ya sean contratos verbales o por escrito, siempre que lógicamente haya habido una variación en el precio de los carburantes desde que el transportista y su cliente pactaron hacer el transporte y el momento de realizar dichos servicios de transporte.
Por eso, en aquellos contratos que se refieren a la realización de un solo viaje, en la práctica no tendrá aplicación esta nueva medida ya que, habitualmente, entre el momento en que se contrata la realización del servicio de transporte y el momento efectivo de hacerlo suele ser un período muy corto de tiempo en el que apenas hay variación en el precio del carburante.
Por contra, en los contratos continuados, esto es, en los que el transportista presta servicios periódicamente para su cliente, sí que deberá aplicarse obligatoriamente la referida revisión. Debe quedar claro que la revisión es de aplicación sea cual sea la forma en que se encuentre formalizado el contrato entre el transportista y su cliente, ya que la Ley de Contrato del Transporte Terrestre reconoce la plena validez y eficacia de los contratos de transporte, sean escritos o verbales.
¿Cómo se calcula la revisión del precio del transporte?
Hasta ahora se permitía que el transportista y su cliente pactaran libremente cualquier fórmula para actualizar los precios del transporte (por ejemplo, referida al IPC o a otros índices). Sin embargo, tras el nuevo Decreto-Ley, solo será posible aplicar una única fórmula de revisión.
La fórmula de revisión viene establecida en la Orden Ministerial FOM/1882/2012 por la que se fijan las condiciones generales de contratación en los transportes de mercancías por carretera. El artículo 3 punto 4, es el que hace referencia al precio del transporte, y establece una fórmula muy sencilla en base a la variación que haya tenido el precio del carburante y que se calcula, teniendo en cuenta la masa máxima del vehículo, del siguiente modo:
Vehículos con MMA igual o superior a 20 ton., con excepción de los de obras: porcentaje de variación del carburante, multiplicado por 0,3 (% de variación x 0,3).
Vehículos con MMA superior a 3,5 ton. e inferior a 20 ton., sí como los de obras de más de 3,5 tons.: porcentaje de variación del carburante, multiplicado por 0,2 (% de variación x 0,2).
Vehículos con MMA igual o superior a 3,5 tons.: porcentaje de variación del carburante, multiplicado por 0,1 (% de variación x 0,1).
¿Y si tuviera pactada otra fórmula de revisión del precio de transporte con un cliente, puedo seguir con ella?
NO, el Decreto-Ley establece en su Disposición Transitoria Primera que en esos casos deberán adaptar la fórmula de revisión en un plazo máximo de seis meses a la fórmula establecida en la Orden Ministerial antes explicada.
¿Cuándo se tiene que aplicar la fórmula de revisión del precio del carburante?
El nuevo Decreto-Ley señala que deberá aplicar siempre que el precio del carburante experimente una variación igual o superior al 5% en el caso de los contratos referidos a un único servicio de transporte.
En el caso de los contratos de transporte continuado, esto es, en los que el transportista trabaja de forma habitual para su cliente, dicha revisión deberá producirse trimestralmente, aunque el carburante no hubiera llegado a variar ese 5%.
¿Entonces hay que esperar a que suba ahora el carburante un 5% o puedo repercutir todas las subidas habidas en los últimos meses?
Una de las exigencias que plantearon las asociaciones al Ministerio de Transportes es que los transportistas que no hubieran repercutido en los precios que perciben de sus clientes el incremento tan importante que han sufrido los carburantes en el último año, o lo hubieran hecho sólo parcialmente, tuvieran derecho a hacerlo.
De este modo, el Decreto-Ley recoge en su Disposición Transitoria Primera que los contratos de transporte continuados que tuvieran los transportistas a la entrada en vigor del Decreto-Ley, ya sean verbales o escritos, deberán revisar los precios que van a percibir teniendo en cuenta la variación que haya tenido el carburante en los últimos 12 meses.
Así, en el caso de un transportista que no hubiera visto incrementado nada el precio que percibe de su cliente desde marzo de 2021 hasta la actualidad, al facturar sus servicios de transporte podrá repercutir íntegramente la subida experimentada del gasóleo; en el caso de que sí hubiera podido repercutir algo, deberá aplicar en su próxima factura el porcentaje que en dicho período no hay podido repercutir.
A continuación, se explica con un ejemplo:
En el mes de marzo de 2021 el precio medio del gasóleo en la primera semana estaba en 1,18 €/litro, habiéndose alcanzado en marzo de 2022 un precio medio de 1,60 €/litro, lo que supone, en consecuencia, una variación del 36% en el precio del gasóleo en los últimos 12 meses.
Conforme a las fórmulas expuestas, el transportista que no hubiera podido repercutir nada a su cliente en dicho período, deberá incrementar su precio de transporte en su próxima factura del siguiente modo:
Vehículos de más de 20 ton de MMA (excepto obras): 36 x 0,3 = 12%
Vehículos de más de 3,5 ton de MMA y de obras: 36 x 0,2 = 7,2%
Vehículos de hasta 3,5 ton de MMA: 36 x 0,1 = 3,6%
¿Cómo se debe reflejar en la factura la revisión del precio del transporte por la variación del gasóleo?
El artículo 2 punto 3 del Decreto-Ley señala que la revisión se deberá reflejar en la factura de forma desglosada, salvo que expresamente se pacte con el cliente otra forma de reflejar el ajuste. Para ello, simplemente basta incluir en la factura a continuación del precio total a facturar, en otra línea, una mención tal como "Revisión del precio por variación del combustible" y añadir a continuación el importe resultante de aplicar las formular antes vistas.
¿Dónde se pueden consultar las variaciones que experimenta el precio del carburante a efectos de poder aplicar la fórmula?
Si bien el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el organismo oficial encargado de publicar estos precios medios de los carburantes en España a lo largo del tiempo, sin embargo, a fin de facilitar la aplicación a los transportistas de las fórmulas de revisión antes comentadas, el Ministerio de Transportes está desarrollando un espacio dentro de su página web, donde se podrá consultar de forma muy intuitiva la variación del precio del gasóleo entre cualesquiera períodos y años.
Para otros vehículos propulsados por otros combustibles ¿qué fórmulas de revisión deben aplicar?
El Decreto-Ley obliga a que la Administración elabore en los próximos meses unas fórmulas específicas para que puedan ser aplicadas por los transportistas titulares de estos vehículos.
Fuente: Fenadismer
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