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El Congreso aprueba la modificación de la Ley de Tráfico


El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la Ley de Tráfico. Entre las novedades introducidas destacan: la pérdida de seis puntos por llevar el móvil en la mano mientras se está conduciendo, el desarrollo de un real decreto que permitirá que las empresas y autónomos puedan realizar controles de alcohol y drogas a sus conductores y la creación de un sistema telemático en el que los empleadores podrán comprobar si sus conductores tienen en vigor su permiso de conducir.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la Ley de Tráfico en el pleno que se ha celebrado el 2 de diciembre. La entrada en vigor de las modificaciones aprobadas se hará efectiva tres meses después de la publicación de la nueva norma en el BOE. Solo entrará en vigor al día siguiente de la publicación la nueva sanción (leve) por no pagar un peaje, tasa o precio público, junto con el procedimiento para que la DGT facilite a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables de los impagos.


Una de las novedades que estaba prevista su aprobación es la creación, en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de la modificación de la Ley, de un sistema telemático que permita a las empresas y autónomos comprobar si sus conductores siguen habilitados legalmente para conducir, sin que necesiten el consentimiento del trabajador para realizar la consulta.


Por otra parte, en un plazo máximo de dos años, se redactará un Real Decreto, previa consulta con el Comité Nacional del Transporte por Carretera, que regulará los procedimientos a seguir en la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.

En cuanto a la enmienda introducida durante la tramitación de la Ley en el Congreso sobre la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de viajeros y mercancías, finalmente los camiones se han quedado fuera de esta obligación. De manera que, a partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 destinados al transporte de viajeros (vehículos para más de nueve ocupantes incluido el conductor) que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque deberán disponer de dicho dispositivo. Los conductores de estos vehículos estarán obligados a utilizar estos dispositivos de control; si no los utilizan estarán cometiendo una infracción muy grave, castigada con una multa de 500 euros.


Otras novedades de la nueva Ley de Tráfico

A continuación resumimos otros cambios destacados: Pérdida de seis puntos por utilizar el teléfono móvil al volante. Se mantiene la retirada de tres puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano. Ambas se sancionan con multa de 200 euros. Pérdida de seis puntos (antes cuatro) por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. – Pérdida de cuatro puntos (antes eran tres) por no hacer “un uso adecuado” del cinturón de seguridad, casco o sistemas de retención infantil. La realización de cursos de conducción segura y eficiente homologados por la DGT se compensará con la concesión de dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos; los cursos se podrán realizar con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años. – Se incorporan como infracciones graves (multa de 200 euros) parar o estacionar en el carril bus y en carriles o vías ciclistas, y no respetar las restricciones de circulación de las zonas de bajas emisiones o las derivadas de la aplicación de los protocolos antes episodios de contaminación. Se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos tras la pérdida parcial de parte de ellos; hasta ahora, si la pérdida de puntos era por faltas muy graves sancionadas con la pérdida de seis puntos había que esperar tres años. Para adelantar a una bicicleta o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberán efectuar un cambio completo de carril cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido. Se perderán seis puntos (antes eran cuatro) por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar una separación mínima de 1,5 metros. – Se permite la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de los motociclistas, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción; pero se perderán tres puntos por colocar el móvil entre el casco y la cabeza mientras se conduce. – Los conductores de los vehículos de movilidad personal (patinetes) deberán llevar casco, según se establezca reglamentariamente. – Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Se suprime la posibilidad que tenían turismos y las motos de rebasar en 20 km/hora los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos. – Se estable una tasa 0,0 de alcohol para los conductores menores de edad de ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal. Se prohíbe llevar instalados en el vehículo inhibidores de radares; hasta ahora se sancionaba si se “pillaba in fraganti” al conductor utilizándolo. Sí se pueden utilizar los dispositivos o aplicaciones que avisan de la posible ubicación de un radar. Por primera vez se hace referencia en la legislación española a la conducción y los vehículos autónomos, cuestiones que son tratadas en varios artículos de la Ley.


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