El regreso obligatorio de camiones a su país de origen
Las empresas transportistas de la Unión Europea están obligadas a demostrar que sus camiones regresan al país donde está radicada la empresa cada ocho semanas. Deben proporcionar pruebas fehacientes de ello, pudiendo utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito, como los registros de tacógrafo, los registros de servicio de conductor o las cartas de porte. Es uno de los puntos que ha aclarado la Comisión Europea sobre cómo aplicar la nueva obligación de que los camiones de transporte internacional retornen a su país de matriculación como máximo cada ocho semanas y que los conductores regresen cada cuatro. Ambas aprobadas en febrero por el Paquete de Movilidad.
En lo que se refiere a los vehículos objeto de aplicación de la norma, solo quedan excluidos los vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuya masa en carga autorizada no superen las 2,5 toneladas, así como los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.
Otra cuestión abordada se refiere al lugar al que debe regresar el vehículo después de haber cumplido el período fuera de su Estado de establecimiento, señalando que el vehículo debe regresar a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el propio vehículo y se entiende que ese país es en el que esté establecida la empresa, independientemente de si su gestor de transporte procede de otro país.
La norma no especifica el plazo durante el cual el vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento, lo que implica que puede ser de corta duración, siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso. A este respecto, la Comisión Europea destaca cómo se debe sincronizar preferentemente el ciclo de devolución de vehículos con la obligación para la empresa de transporte para organizar sus operaciones de tal manera que permita al conductor regresar a casa al menos cada cuatro semanas, de modo que ambas obligaciones puedan cumplirse mediante el regreso del conductor junto con el vehículo.
En cuanto a cómo debe regresar el vehículo, al no especificar el Reglamento europeo cómo debe regresar el vehículo, podría regresar por cualquier otro medio de transporte como tren, ferry u otro, además de regresar por sus propios medios.
Las 8 semanas
Con respecto a la forma de calcular el plazo de ocho semanas, el período en cuestión comienza a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente. Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese centro de operaciones o a cualquier otro centro de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar a las 23:59 del mismo día de la semana, ocho semanas después.
En relación con cómo se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana al calcular el período de ocho semanas, en el documento en cuestión se aclara que según las normas de la UE sobre el cómputo de plazos, fechas y plazos, si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil.
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