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La devolución del gasóleo profesional se hará dos veces al mes





La Agencia Tributaria ha confirmado que los transportistas y taxistas acogidos a gasóleo profesional recibirán mensualmente de forma separada la devolución de los 4,9 céntimos por litro y un pago posterior de los 20 céntimos de la ayuda aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre.

En todo caso, para poder recibir la ayuda al combustible, deberán haber formalizado en la web de la Agencia Tributaria la declaración sobre las ayudas recibidas en el año 2022.


En los últimos días se había originado cierta inquietud y confusión entre el colectivo de transportistas como consecuencia de los pagos que han estado percibiendo durante este mes de febrero de la Agencia tributaria en concepto de devolución del gasóleo profesional correspondiente a los consumos realizados en el mes de enero.

Según se informa, el importe recibido se limitaba exclusivamente a los 4,9 céntimos por litro de devolución del impuesto de hidrocarburos, pero sin hacer referencia alguna a la bonificación extraordinaria de 20 céntimos adicionales por litro aprobada por el Gobierno a finales del pasado mes de diciembre.


La asociación patronal ha comunicado “tranquilidad a todos los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional, ya que al tratarse de tramites diferenciados, la Agencia Tributaria realizará cada mes dos pagos diferenciados ya que, en el caso de la ayuda extraordinaria, está obligado a hacer la comprobación sobre el límite de ayudas recibidas según establece la normativa europea”.


En todo caso, se recuerda que, para poder recibir las ayudas extraordinarias, los acogidos a gasóleo profesional deberán haber presentado previamente y telemáticamente las declaraciones responsables sobre ayudas recibidas en aplicación del Marco Temporal Europeo por la guerra de Ucrania.


En este sentido, la Agencia Tributaria ha incluido en su web en el espacio dedicado a la tramitación del gasóleo profesional un apartado, a continuación de los datos del transportista beneficiario, para que los transportistas acogidos puedan comprobar si han presentado las referidas declaraciones, bajo el título “RDL 20/2022” que es la norma aprobada por el Gobierno que incluyó la citada bonificación extraordinaria al combustible.




Fuente: Fenadismer

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