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Nuevos reglamentos para el acceso a la profesión de transportista



El 21 de febrero entrará en vigor la modificación del Reglamento (CE) 107172009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes referentes a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.


Por consiguiente, queda derogada la Directiva 96/26/CE del Consejo y del Reglamento (CE) 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, donde se establecían las normas comunes para acceder al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.

Estas modificaciones se publicaron el 31 de julio de 2020 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera, que forman parte del Paquete de Movilidad.

Con todo, lo más reseñable de cada reglamento sería lo siguiente:

  • Reglamento 1071/09

Queda modificado el apartado 4 del artículo 1, incluyendo a las empresas que ejerzan la actividad de transportista por carretera con sólo vehículos de 2,5 toneladas o más. Esta inclusión entrará en vigor el 21 de mayo de 2022.

  • Reglamento 1072/09

Se sustituye la letra c) del apartado 5 del artículo 1, añadiendo una letra c bis), por la que las empresas dedicadas al transporte por carretera con sólo vehículos de 2,5 toneladas o más de MMA se les empezará a aplicar las reglas contenidas en el mencionado Reglamento. Asimismo, se añade un apartado 2 bis al artículo 8, donde se crea un período de enfriamiento de cuatro días tras acabar con las operaciones de cabotaje. Así, quedará prohibido que después de finalizar la última operación de cabotaje, el mismo vehículo realice de nuevo operaciones de cabotaje en el mismo país si no han pasado cuatro días.

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