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Pérdida de honorabilidad por comisión de infracciones



La perdida de honorabilidad puede derivar en el cierre de la actividad de tu empresa durante un año.

Se trata de algo mucho más grave que el importe de la fuerte multa que se pueda imponer, pues, siendo esta honorabilidad uno de los requisitos que permanentemente toda empresa transportista debe cumplir, su falta puede acarrear la imposibilidad de seguir poseyendo autorización para transportar, es decir, en la práctica, tener que cerrar la empresa.


La reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, trajo consigo importantes cambios legislativos para nuestro sector. Uno de ellos, hace referencia a la pérdida de honorabilidad que puede afectar tanto al frente de la empresa como al gestor o capacitado y puede derivar en la suspensión de la autorización de transporte durante 365 días.

Pasar un año sin trabajar puede suponer el cierre total de nuestra actividad económica, por lo que la pérdida de la honorabilidad es una sanción bastante temida en el sector del transporte.


¿Qué es el requisito de honorabilidad?

La honorabilidad junto a la capacidad financiera y la capacitación, hoy llamada competencia profesional, es uno de los requisitos básicos (hay otros) para que todo transportista y operador de transporte, ha de reunir para acceder a una autorización administrativa que le permita ejercer legalmente tal actividad.


El requisito de honorabilidad ha existido desde la primera versión de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en vigor desde 1987. Sin embargo, la normativa ha ido tomando forma y endureciendo a lo largo del tiempo, adaptándose al imperativo europeo:


“De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea …, a fin de cumplir el requisito de honorabilidad, ni la empresa ni su gestor de transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito, de conformidad con lo que se dispone en esta ley y en la reglamentación de la Unión Europea”.


¿Qué consecuencias tiene la pérdida de honorabilidad?

Según recoge el ROTT las consecuencias de la pérdida de honorabilidad son:

  1. Inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista.

  2. Suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, que supone la paralización de la actividad de la empresa.

Lo más polémico de la última actualización de ROTT fue el aumento de motivos por los que se puede llegar a perder la honorabilidad. De acuerdo con la normativa vigente, existen tres formas:

  1. Inhabilitación especial que impida el ejercicio de las actividades de transporte por la comisión de delitos. Estos delitos no tienen por qué estar relacionados con el negocio del transporte para que afecten a la honorabilidad.

  2. Índice de Reiteración Infractora (IRI). Se calcula con el número de sanciones aplicadas en un periodo de tiempo concreto, no superior a 365 días.

  3. Comisión de infracciones muy graves. Recogidas en el Baremo Sancionador.

¿Cuándo se pierde la honorabilidad?

A continuación, detallamos algunas de las infracciones muy graves, para que no te enfrentes a la pérdida de honorabilidad y puedas seguir ejerciendo tu actividad.

  1. Realizar transporte público (o contratarlo) sin la debida autorización o subcontratar transporte con transportistas sin autorización.

  2. Contratar o facturar un transporte en nombre propio sin ser titular de autorización.

  3. Arrendamiento o cesión de un vehículo con servicio de conducción.

  4. Cesión de títulos habilitantes para ejercer de transportista (como la capacitación).

  5. Falseamiento de documentos contables, estadísticos o de control, incluidos los datos del tacógrafo.

  6. La manipulación o carecer de tacógrafo o limitador.

  7. No llevar insertada la tarjeta en el tacógrafo o el disco, utilizar una tarjeta falsificada o de otro conductor.

  8. Falseamiento de la atribución de la responsabilidad de ciertas infracciones de falseamiento o manipulación del tacógrafo hacia los conductores.

  9. Que el conductor carezca del CAP o de la tarjeta CAP.

  10. Ciertas infracciones en el transporte de mercancías peligrosas.

  11. El exceso de peso igual o superior al 20% en los vehículos N3 (MMA superior a 12T) y al 25% en los vehículos N2 (MMA de más de 3,5T y hasta 12T).

  12. El exceso igual o superior al 50% en los tiempos de conducción diarios sin hacer una pausa o hacer un descanso diario inferior a cuatro horas y media.

  13. El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

Por todo lo que acabamos de detallar, es muy recomendable que tanto las empresas de transportes y logística como sus gestores, desarrollen programas de cumplimiento normativo. También es necesario que vigilen su actividad y que prevengan infracciones que puedan afectar directamente a la viabilidad de la empresa.


¿Qué es el IRI en transporte?

La reglamentación de la Unión Europea, entre las condiciones que, para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, se encuentra el requisito de honorabilidad. Para cumplir este requisito, ni la empresa ni su gestor de transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con la normativa vigente.


Perdida del requisito de honorabilidad

Puede perderse el requisito de la honorabilidad para el ejercicio de la actividad de transporte:

  1. Por inhabilitación judicial por la comisión de cualquier delito que la conlleve.

  2. Por sanción administrativa firme por la comisión de alguna de las infracciones que suponen la pérdida de este requisito (son 27 y se relacionan en el nuevo Anexo IA del ROTT).

  3. Por un Índice de Reiteración Infractora (IRI) igual o superior a 3 (infracciones del nuevo Anexo IB y C del ROTT).

La pérdida de honorabilidad por parte de la empresa tiene las siguientes consecuencias para ella:

  1. Suspensión de las autorizaciones de transporte. No pueden ser visadas durante ese período.

  2. Inhabilitación para ser titular de autorizaciones.

  3. En el caso de que la pérdida de honorabilidad afecta al gestor de transporte la consecuencia será la inhabilitación para ejercer su actividad.

  4. El índice de reiteración infractora (IRI)

En el régimen sancionador, el ROTT incorpora un cambio importante en el sistema al regular con detalle la pérdida de la honorabilidad como consecuencia de las conductas infractoras.

Incorpora un ANEXO I en el que se relacionan la Infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad.

Las infracciones se clasifican en tres grupos:

  1. Infracciones administrativas cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.

  2. Infracciones administrativas que afectan al factor «I» del IRI.

  3. Infracciones administrativas que afectan al factor «i» del IRI.

IRI = [I + (i / 3)] / V

Tiempo necesario: 1 minuto.

¿Cómo calcular el IRI?

  1. Se tienen en cuenta las infracciones cometidas en los 365 días anteriores y con sanción firme (“I” e “i”).Se refiere a las infracciones de los apartados B y C del anexo I

  2. Si se es titular de varias autorizaciones de transporte, se tiene en cuenta la media de vehículos en esos 365 días (“V”).se refiere al número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de viajeros.

  3. Si el IRI es igual o superior a 3 puede perderse la honorabilidad. Si al aplicar la fórmula IRI = [I + (i / 3)] / V el resultado del IRI es superior o igual a 3, puede perderse la honorabilidad.


Los factores que integran las fórmulas del apartado anterior quedan definidos de la siguiente manera:

I = número de infracciones señaladas en el apartado B del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa;

i = número de infracciones señaladas en el apartado C del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa;

V = número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús de la que era titular la persona de que se trate durante los 365 días anteriores a la comisión de la última de las infracciones tenidas en cuenta para calcular los factores “I” e “i”.


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