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Régimen sancionador de la morosidad en transportes



Como en tantas otras cuestiones, las características propias del sector transporte en España influencian la forma de trabajar en él. De entre todos los factores que toca, los plazos de pago son uno fuertemente afectado por la estructura empresarial nacional.

El sector del transporte de mercancías en España basa su estructura, principalmente, en pequeñas y medianas empresas. Esto supone que los impagos y la morosidad pongan en la cuerda floja a muchos participantes del sector.


Por otro lado, la situación se ha agravado debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. Los plazos de pago se han alargado, en algunos casos, hasta los 80 días, lo que es un plazo prácticamente inasumible para muchas empresas del sector, independientemente de su tamaño. Además, diversos estudios indican que el 65% de los clientes de empresas de transporte incumplen la ley. Estos dos datos en conjunto suponen un panorama alarmante para el sector.


Por todo ello, del compromiso de diversas asociaciones de transportistas ha surgido la iniciativa de elaborar un régimen sancionador de la morosidad específico para el transporte por carretera. Es similar a otras iniciativas anteriormente tomadas para proteger sectores económicos con estructuras parecidas a las del transporte.


Modificación de la LOTT para incluir un régimen sancionador de la morosidad en transportes

Anteriormente ya había normativa que buscaba penalizar los impagos. Así, la Ley de Lucha contra la Morosidad establecía un plazo normalizado de pago de 30 días desde la prestación del servicio. Asimismo, prohibía expresamente excederse en el plazo de pago más de 60 días.


A pesar de esto, no existía un régimen sancionador específico. Por tanto, no había una forma tangible de perseguir a los infractores. Tampoco había elementos disuasorios para frenar los incumplimientos de la ley por parte de las empresas morosas.


Para cambiar esto, la redacción de un régimen sancionador de la morosidad en transportes por carretera comenzó en septiembre de 2020. Es paralela a otro proyecto de ley, también orientado a perseguir la morosidad, pero de ámbito general, y que se encuadra en los acuerdos adoptados por la Comisión de Reconstrucción Social y Económica.


El borrador específico para el sector transportes es aprobado el 9 de febrero de 2021. Es una iniciativa conjunta del Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera y del Ministerio de Transportes.


También tenemos, por otro lado, un baremo sancionador para la morosidad específica del sector transporte. Este entra en vigor el 2 de octubre de 2021, momento en que es publicado en el BOE. Así, establece sanciones económicas concretas para hacer frente al problema de la morosidad, tan prevalente en el sector transporte. De esta forma, complementa la normativa y la hace más efectiva.


A continuación desglosamos el conjunto de medidas introducidas de cara a elaborar un régimen sancionador de la morosidad en el transporte. Estas van desde la creación del tipo infractor a la publicidad de las empresas infractoras, pasando por el ineludible baremo sancionador específico.


Nuevo tipo infractor

La principal modificación que se incluye en el borrador es la introducción de un nuevo tipo infractor en la Ley de Organización del Transporte Terrestre. Este se basa en otros decretos orientados a perseguir la morosidad específicos a otros sectores de estructura similar al del transporte.


Como es de esperar, a los nuevos tipos infractores les acompaña un baremo sancionador específico. Este busca garantizar que el incumplimiento de la ley se reduzca al mínimo.


Las sanciones varían en función de la cantidad adeudada. Asimismo, se establecen agravantes para plazos de morosidad extremos, así como para empresas reincidentes ya sea en estas infracciones o en otras.

Así, las cantidades económicas son las siguientes:

  • 401€ a 600€ de sanción cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000€.

  • 601€ a 800€ de sanción cuando el precio del transporte sea de entre 1.000€ y 1.500€

  • 801€ a 1.000€ de sanción cuando el precio del transporte sea de entre 1.501€ y 3.000€

  • 001€ a 2.000€ de sanción cuando el precio del transporte sea de entre 3.001€ a 4.000€

  • 001€ a 4.000€ de sanción cuando el precio del transporte sea de entre 4.001€ y 6.000€

  • 001€ a 6.000€ de sanción cuando el precio del transporte sea superior a 6.000€.

  • 001€ a 18.000€ de sanción para infractores reincidentes.

  • Hasta 30.000€ de sanción en casos en los que se supere el plazo legal de pago en más de 120 días, o cuando se considere que el impago afecta significativamente a la capacidad económica de la empresa agravada.

Por otro lado, también se considera hacer públicas las resoluciones sancionadoras. Esto supone que cada vez que una empresa se salte la ley, la administración hará público el impago por sus medios habituales. De esta forma, cualquier otro participante del sector podrá consultar esta información y saber si

El objetivo de esto es, precisamente, disuadir a las empresas de incurrir en impagos, ya que afectará a la reputación de la empresa de forma muy difícil de eludir.



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