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Resumen novedades 2025 tacógrafo


Novedades 2025 sobre el tacógrafo

El paquete de movilidad europeo, publicado hace ya más de 4 años, incorporó novedades en relación al aparato tacógrafo que están próximas a entrar en vigor.

  • A partir del 31 de diciembre de 2024: Los vehículos que realicen transporte internacional, y tengan instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente (anterior al 15/06/2019) tendrán obligación de instalar un tacógrafo inteligente de 2ª generación. 

  • Desde el 21 de agosto de 2025: Los vehículos que realicen transporte internacional que lleven instalado un tacógrafo inteligente de 1ª generación, deberán sustituirlo por uno de 2ª generación.


Novedades 2025 sobre los Registros de Actividades de los conductores

  • A partir del 31 de diciembre de 2024: Cuando un conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado:

    • Las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores.

    • La tarjeta de conductor si posee una.

    • Cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores 

  • Cuando el conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado:

1.- Su tarjeta de conductor,

2.- Cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores 

3.- Las hojas de registro correspondientes al mismo período a que se refiere el inciso ii), durante el cual haya conducido un vehículo dotado de un tacógrafo analógico.

  • Vehículos que no hayan instalado aparato tacógrafo, y realicen “servicios regulares nacionales de transporte de viajeros, o servicios regulares internacionales de transporte de viajeros de distancia no superior a 100 kilómetros cuyas terminales estén situadas a una distancia máxima de 50 kilómetros en línea recta de una frontera entre dos estados miembros” 

    • La empresa establecerá un horario y un registro de servicio en los que figuren, en relación con cada conductor, el nombre, el lugar en que está destinado y el horario establecido con antelación para varios períodos de conducción, otros trabajos, las pausas y la disponibilidad para un período que comprenda al menos los 56 días anteriores; dichas indicaciones se actualizarán a intervalos regulares cuya duración no superará un mes;

    • Cada conductor asignado a un servicio de los mencionados llevará un extracto del registro de servicio y una copia del horario de servicio.


Novedades 2025 en relación a la Descarga y transferencia de datos de tacógrafos y tarjetas de conductor

En este caso: No hay cambios y sigue siendo:

  • El plazo máximo para transferir los datos no deberá ser superior a:

    • 90 días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo;

    • 28 días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor.

  • Las sanciones por infracciones en relación con el aparato tacógrafo, y los registros de actividades de los conductores, son diferentes en cada país, te señalamos las correspondientes para España:

    • Carecer del tacógrafo digital que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo:

    • Sanción 2.001€

    • Inmovilización

    • Pérdida de honorabilidad aplicable en caso de transporte público

  • La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas del día en curso y de los 56 días anteriores, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando:

    • Sanción 1001€

    • Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público

  • La carencia a bordo del vehículo de los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y de los 56 días anteriores cuando ello resulte obligatorio de presentar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando:

    • Sanción 1001€

    • Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público

  • No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible:

    • Sanción 1001€

    • Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público




Fuente: VDO

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