Nuevos cambios en la normativa de tiempos de conducción y descanso
El próximo 20 de Agosto de 2020, entraran en vigor las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2020/1054 en materia de tiempos de conducción y descanso. Las novedades más importantes son:
Pausas a la conducción ininterrumpida en casos de doble tripulación
Durante una conducción en equipo, el segundo conductor podrá realizar la pausa de 45 minutos en el vehículo conducido por otro conductor siempre y cuando el conductor no asista al que conduce en ningún tipo de actividad o ayuda, indicando textualmente la norma ‘’un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último’’.
Descansos semanales en transporte internacional de mercancías
Los conductores que realicen transporte internacional (se entiendo como transporte internacional aquel en que los descansos semanales reducidos consecutivos se inician fuera del Estado Miembro de establecimiento de la empresa y fuera del lugar de residencia del conductor) de mercancías podrán tener en dos semanas consecutivas todos los descansos semanales reducidos En este caso, por tanto, los conductores podrán tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas, fuera del Estado Miembro de establecimiento siempre que en 4 semanas consecutivas realicen, como mínimo, 4 períodos de descanso semanal de los cuales, al menos, 2 tienen que ser de 45 horas o más.
Cualquier reducción del descanso semanal normal de, al menos, 45 horas tendrá que ser compensando con un período de descanso equivalente, el cual deberá realizarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
En el caso del transporte internacional, cuando los conductores hayan realizado dos descansos semanales consecutivos reducidos de, al menos, 24 horas el siguiente período de descanso semanal tendrá que ir precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
Descanso semanal a bordo de cabina
Los descansos semanales normales (45h) o cualquier otro descanso semanal de más de 45 horas NO PODRÁN REALIZARSE A BORDO DE LA CABINA DEL VEHÍCULO, siendo necesario que se realicen en un alojamiento apropiado y cuyos gastos serán a cargo del empresario.
Descanso en tren o ferry
El conductor que acompañe a un vehículo transportado en tren o ferry podrá interrumpir un periodo de descanso diario normal (11h o 3+9h) o un periodo de descanso semanal reducido (24h), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Solo se podrá interrumpir un máximo de 2 veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de 1 hora.
2. El conductor, durante el descanso debe de tener acceso a una cama o litera.
En el caso de que se vaya a interrumpir el descanso semanal normal (45h) además de las dos condiciones anteriores se deberán de cumplir las siguientes premisas:
1. La duración prevista del viaje en ferry o tren debe de ser al menos de 8 horas
2. El conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir en el tren o ferry
Excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso (Art.12 Reglamento 561/2006)
Se introduce la posibilidad de superar el tiempo de conducción diario y semanal, así como también el descanso diario (si bien sobre este no recoge explícitamente nada sobre el tiempo) siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. No se comprometa la seguridad en carretera.
2. El conductor podrá superar el tiempo de conducción diaria y semanal en un máximo de 1 hora.
3. Ese exceso o superación del tiempo de conducción diaria y semanal tendrá como objetivo llegar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
En las mismas condiciones los conductores podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal por un máximo de 2 horas siempre y cuando realicen una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin del disfrutar de un período de descanso semanal.
En ambos casos, los conductores vendrán obligados a consignar manualmente en la hoja de registro o ticket impreso del tacógrafo o en el registro de servicio, el motivo de la excepción y deberán hacerlo a más tardar al llegar al destino o al punto de parada adecuado.
Además, cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará de una sola vez junto con cualquier período de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Vuelta a base cada 4 semanas
Se exige a la empresa de transporte que organice el trabajo de sus conductores de tal manera que cada 4 semanas consecutivas aquellos puedan regresar al centro de operaciones del empresario donde normalmente tiene su base el conductor y en el que empiece su descanso semanal o bien regresar al lugar de residencia del conductor donde disfrutar de, al menos, un descanso semanal normal o de un descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido – transporte internacional- la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.
La empresa deberá de documentar la manera en que da cumplimento a esta obligación y conservar dicha documentación en su local para presentar a solicitud de las autoridades de control.
Fuente:Lextransport