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DESCANSO SEMANAL TACÓGRAFO



Artículo 8 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

  • dos períodos de descanso semanal normal, o

  • un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.


Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

  • Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.

  • Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.


Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos.


Excepciones al descanso semanal en transporte internacional

Artículo 8.6 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

No obstante lo dispuesto en este apartado de descanso semanal, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.


Artículo 8.6 bis del Reglamento (CE) nº 561/2006:

No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:

  • dos períodos de descanso semanal regular, o

  • un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;


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