¿Está permitido mover el camión sin tarjeta menos de 15 minutos?
El reglamento prohíbe terminantemente conducir sin la tarjeta del conductor insertada en el tacógrafo, no obstante la normativa prevé algunas circunstancias, como por ejemplo, el deterioro, mal funcionamiento, pérdida, robo o caducidad. Conducir sin tarjeta se considera una falta MUY GRAVE.
Mover el camión sin tarjeta durante menos de 15 minutos y a baja velocidad era un truco habitual para interrumpir periodos de descanso sin incurrir en sanción. Esta flexibilización de la norma era de gran utilidad para cambiar de aparcamiento o facilitar maniobras dentro de recintos cerrados. Hay quien todavía lo recomienda e incluso lo usa. Sin embargo, la ley del tacógrafo ha evolucionado mucho desde su entrada en vigor, y dichos cambios también afectan a esta pequeña excepción.
Mover el camión sin tarjeta menos de 15 min para interrumpir el descanso
Hasta hace unos años, la posibilidad de mover el camión sin tarjeta menos de 15 minutos y a baja velocidad estaba reconocida en los documentos legales acerca del tacógrafo, aunque en la actualidad haya desaparecido. Así, la Instrucción Circular 1/2010 sobre tiempos de conducción y descanso indicaba lo siguiente:
“No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado.”
Así, muchos profesionales vieron una gran oportunidad en esta flexibilización de la norma. Sin embargo, contaba con varios inconvenientes:
Sólo era de aplicación en España. Así, además de no poder ser utilizada en viajes internacionales, también suponía sanción en caso de controles hechos fuera de España si se había usado la flexibilización en los últimos 28 días.
Variabilidad en la aplicación de sanciones. Ya que el criterio de la Instrucción Circular 1/2010 resulta algo vago, no aseguraba no ser sancionado por matices como la velocidad alcanzada o que el movimiento tuviera más duración de la esperada.
Aprovechamiento de la excepción para infringir los tiempos de conducción y descanso. Se dieron numerosos casos de uso incorrecto de esta flexibilización, que motivaron una revisión de la norma.
Todos estos inconvenientes apoyaron que en las siguientes Instrucciones Circulares este párrafo desapareciera. Actualmente, la Instrucción Circular 1/2010 está derogada desde el año 2014, por lo que mover el camión sin tarjeta menos de 15 minutos para interrumpir el descanso no está permitido y supondrá infracción.
Interrumpir el descanso dentro de la legalidad
Vistos los inconvenientes de esta flexibilización de los tiempos de conducción y descanso, los profesionales del sector pueden verse sin alternativas en caso de necesidad. Sin embargo, el propio reglamento básico del tacógrafo ofrece la posibilidad de interrumpir el descanso diario. Así, el artículo 12 de Reglamento (CE) 561/2006 dice:
“Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.”
Además, este artículo se completa mediante la Nota Orientativa 3, que señala la necesidad de que existan razones de emergencia objetivas y recomienda que quede un registro por parte de la autoridad que ha ordenado el movimiento. Así, el conductor podrá mostrar esta “autorización” para justificar la interrupción del descanso. Esta Nota Orientativa hace otras recomendaciones. Entre ellas, se encuentra que los recintos como aparcamientos y descargaderos cuenten con personal dedicado a mover los vehículos durante el descanso de los conductores.
En cualquier caso, el motivo por el que se desplace el vehículo dentro del tiempo de descanso deberá registrarse en una impresión del tacógrafo o en un disco. Asimismo, es recomendable no interrumpir el descanso si no es por indicación de una autoridad (incluyendo a policías, responsables de aduanas, personal de puerto o de cargadero) para evitar sanciones. Asimismo, dicho personal podrá dejar por escrito el motivo por el que se ha solicitado el movimiento del vehículo a deshoras.
Otras conducciones sin tarjeta
Además de mover el camión sin tarjeta menos de 15 minutos, que como tal es una excepción derogada, o la regla del minuto, que no puede usarse para interrumpir el descanso, existen otros supuestos en los que es necesario conducir sin tarjeta. Entre ellos se encuentra la conducción con la tarjeta del tacógrafo caducada.
En cualquier caso, la conducción de vehículos obligados a llevar tacógrafo debe hacerse siempre con la tarjeta introducida en la ranura correspondiente. Esto será de aplicación para interrumpir el descanso por indicación de las autoridades de la forma que hemos visto. También lo será para el uso del modo “out” o fuera de ámbito, durante el trayecto en ferry y otros modos excepcionales.
Los vacíos de información que aparezcan en el registro del tacógrafo por conducir sin tarjeta pueden acarrear sanciones, que irán de graves a muy graves en función de la cantidad de información que falte.
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