Novedades en la normativa del transporte ADR
El BOE ha publicado una Orden ministerial con dos importantes novedades para las empresas que realizan transporte de mercancía peligrosa por carretera.
El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022.
Además, el inofme anual que elaboran las empresas transportistas que realizan esta actividad debe a partir de ahora hacer referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas.
La norma también modifica el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.
Los consejeros de seguridad, serám los encargados de redactar los informes anuales, según indica la ley:
"Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa".
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