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Nueva interpretación Judicial sobre Tiempos de Trabajo en transbordadores puede complicar el transporte


¿Debe considerarse tiempo de trabajo o de descanso cuando un conductor permanece junto a su camión en un ferry? Esta es la pregunta central de una reciente decisión del Tribunal Supremo, que ha resuelto que estos períodos deben clasificarse como tiempo de presencia, modificando así la práctica habitual respaldada por el Reglamento comunitario 561 sobre tiempos de conducción y descanso. Este cambio es significativo para las empresas de transporte que operan entre la península y las Islas Baleares, ya que representa un desafío logístico y financiero considerable.


El caso se origina cuando un conductor, despedido en 2018, demanda a su empresa por compensación por el tiempo pasado a bordo del ferry. A pesar de perder inicialmente en el Juzgado de lo Social de Valencia, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia revirtió esta decisión, considerando este tiempo como de presencia.

Posteriormente, la empresa apeló al Tribunal Supremo, enfrentando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que había determinado estos periodos como de descanso.


Sin embargo, el Tribunal Supremo, al evaluar el recurso, confirmó la decisión del tribunal valenciano, estipulando que el tiempo que el conductor pasó en el ferry debe ser compensado por la empresa. Este fallo se apoya en el Reglamento 561/2006, que, aunque define generalmente este tiempo como de descanso si el conductor dispone de litera o cama, también permite condiciones más favorables para los trabajadores a través de la negociación colectiva o disposiciones similares.


En particular, la sentencia subraya disposiciones del Real Decreto 1561/1995 y del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera de 2012, que consideran estos periodos como de trabajo, siempre y cuando el conductor deba estar disponible para atender emergencias o instrucciones.


Esta interpretación puede tener implicaciones profundas para el transporte de mercancías a Baleares. Según la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), esta decisión podría aumentar significativamente los costes de transporte, ya que los conductores necesitarían completar periodos de descanso adicionales tras el viaje en ferry, o requeriría que las empresas contraten conductores adicionales en las islas para continuar la entrega de mercancías.


Este fallo plantea una revisión necesaria sobre cómo se compensan y gestionan los tiempos de trabajo de los conductores en situaciones de transporte intermodal, destacando la importancia de considerar tanto la legislación laboral como las necesidades operativas del sector transporte.



Noticia de FENADISMER

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