Paquete de movilidad europeo
Si haces transporte internacional necesitas saber que el pasado mes de julio, se aprobó el Paquete de Movilidad Europeo. A continuación te damos información y ayuda para cumplir y adaptarte a la nueva normativa.
Hay tres objetivos que persigue el paquete de movilidad:
Crear un mercado más justo y competitivo para el transporte de mercancías a través de Europa, mejorando a competencia leal entre empresas y eliminando las llamadas empresas buzón.
Mejorar las condiciones laborales de los conductores, incluido el pago de sueldos más justos, además de flexibilizar los tiempos de conducción y descanso permitiendo que puedan volver periódicamente a su país de origen.
Buscar una aplicación más eficiente de la legislación de la EU en todo lo relativo:
La información que deberá recoger el tacógrafo
Los vehículos que deberán llevarlo instalado
El cumplimiento de la normativa relativa al pesaje, cargas y descargas
Lo más destacable que puede afectar el paquete de movilidad es que:
Tus vehículos deberán de ir equipados con el tacógrafo digital inteligente
Deberás cumplir con la nueva legislación que afecta a los tiempos de conducción y descanso
Deberás llevar un control de las cargas y descargas que realizas en el país miembro.
El paquete afecta principalmente a tres normas esenciales sobre las que se introducen importantes modificaciones:
Reglamento sobre tiempos de conducción y descanso
Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores
Reglamento de acceso al mercado de transporte
Tiempos de conducción y descanso
1.- Descansos semanales reducidos (de al menos 24 horas).
Tus conductores podrán realizar, bajo determinados supuestos, 2 descansos semanales reducidos consecutivos, es decir de al menos 24 horas.
Siempre, y esto es fundamental, que en las 4 semanas consecutivas se efectúen al menos 4 periodos de descanso semanales y 2 de ellos sean descansos normales, es decir de al menos 45 horas.
2.- Descanso semanal normal no se podrá hacer en cabina
La modificación prohíbe expresamente realizar en cabina, o a bordo del vehículo, los descansos semanales normales, es decir, el superior a 45 horas. Para este tipo de descansos reducidos, el empresario deberá siempre garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión y asumir los gastos de alojamiento que esto ocasione.
Ten en cuenta que estas nuevas modificaciones en tiempos de conducción y descanso ya son de obligado cumplimiento desde el pasado mes de septiembre 2020.
Desplazamiento de trabajadores
A partir de marzo del 2022, y con las nuevas modificaciones del paquete de movilidad:
Tus conductores deberán volver siempre a su país de origen cada 3 o 4 semanas.
Además, los vehículos que realicen transporte internacional deberán regresar cada 8 semanas al país de matriculación.
Es Importante que tengas en cuenta que la empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación, y conservar la documentación para ser presentada a solicitud de las autoridades de control.
Tacógrafo inteligente
Desde el pasado 15 de junio 2019, todos los vehículos matriculados deben llevar instalado el tacógrafo digital inteligente.
Además, las empresas que hagan transporte internacional tienen hasta el año 2024 para instalar en sus vehículos el tacógrafo inteligente, en este caso ya de segunda generación.
Próximamente, y previsto para el año 2026, también las furgonetas de más de 2,5 Tn que realicen transporte internacional deberán llevar el tacógrafo inteligente de segunda generación.
No lo olvides, si haces transporte Internacional deberás estar equipado con un tacógrafo Inteligente.
Es IMPORTANTE que recuerdes:
Si tienes un vehículo matriculado después de Julio del año 2019 ya vendrá equipado con un tacógrafo inteligente de primera generación.
Si ya tienes un tacógrafo inteligente de primera generación; no tendrás que preocuparte hasta finales del año 2025, fecha prevista, aunque no definitiva en que será obligatorio cambiarlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación.
Si tus vehículos llevan un tacógrafo analógico o digital (no inteligente) deberás cambiarlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación a finales del 2024.
Si tus vehículos son furgonetas de más de 2,5 Tn que hacen transporte internacional, deberán incorporar el tacógrafo inteligente de segunda generación a partir del año 2026.
Recuerda que éstas son las fechas previstas en el último borrador y no son definitivas.
Cabotaje
Una de los principales cambios del Paquete de Movilidad es la limitación de cabotaje que entrará en vigor en marzo de 2022.
A partir de marzo de 2022, sólo se podrán realizar un máximo de 3 actividades de cabotaje en 7 días.
Además de un margen de 4 días llamado “periodo de enfriamiento” durante el cual no se podrá hacer transporte en el mismo país.
Control de pesaje
A partir de las nuevas modificaciones del paquete de movilidad, el exceso de peso va a ser un aspecto clave. El plan de movilidad prevé endurecer e incrementar los controles en carretera para evitar el exceso de peso en los vehículos de transporte. Este control se realizará a través de sistema de pesaje móvil y adicionalmente (así se ha incluido en el borrador) mediante la teledetección temprana a partir de agosto del 2024. Es decir, atendiendo al Reglamento EU 165/2014 Art 9, párrafo 2: «Las Autoridades de control podrán acceder a los datos del peso del vehículo sin necesidad de pararlo». Este aspecto es de gran importancia para todo gestor de la flota ya que, entre otros aspectos, deberá:
Saber en tiempo real las cargas y descargas reales de sus vehículos.
Conocer el peso real de la carga.
La disponibilidad de carga.
Recibir avisos de posibles infracciones.
En el futuro próximo, los servicios de alerta y ayuda para que sepas en todo momento: la carga real de tus vehículos, su localización, recibiendo las alertas necesarias para evitar cualquier posible problema, serán estratégicos para el gestor de flotas.
Toneladas permitidas por tipo de vehículo en función de sus ejes
Los camiones rígidos:
De 2 ejes: cargan hasta 18 toneladas métricas (unidad de masa equivalente a la masa de un metro cúbico de agua dulce).
De 3 ejes: cargan hasta 26 toneladas métricas, cuando el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida equivalente y el peso máximo por eje no excede las 9,5 toneladas métricas.
De 4 ejes: cargan hasta 32 toneladas, aunque con dos direccionales, suspensión neumática y ruedas gemelas o cuando la caja eje esté equipada con neumáticos dobles y el peso máximo no excede de 9,5 toneladas métricas.
Los trailers:
De 4 ejes: hasta 36 toneladas métricas.
De 4 ejes en vehículo motor de 2 ejes equipado en el eje motor con ruedas gemelas y suspensión neumática o equivalente y por un semirremolque con distancia entre ejes superior a 1,80 metros: hasta 38 toneladas métricas.
Más de 4 ejes: 40 toneladas métricas.
Por otra parte, los trenes de carretera de 4 ejes, pueden utilizarse para hasta 36 toneladas métricas, mientras que los vehículos de transporte combinado, de 5 o más ejes, que pueden transportar 44 toneladas métricas, pudiendo ser un tráiler o vehículo articulado, con cabeza tractora de 3 ejes.
Sin embargo, el peso máximo autorizado también está definido para:
El tipo de ejes:
Ejes tándem:
De hasta 1 metro de distancia, 11 toneladas métricas.
De entre 1 metro y 1,3 metro de distancia, 16 toneladas métricas.
De entre 1,3 metro y 1,8 metro de distancia, 18 toneladas métricas (19 toneladas si es con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida
Ejes simples:
Con motor, 11,5 toneladas métricas
Sin motor, 10 toneladas métricas
Ejes tándem
De hasta 1,3 metro, 21 toneladas métricas
De entre 1,3 y 1,4 metro, 24 toneladas métricas
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