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Prohibido al conductor efectuar la carga y descarga



Hoy 2 de septiembre entra en vigor la prohibición para los conductores de efectuar carga y descarga de mercancías.


Quedan afectados con esta prohibición los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada.

Esto incluye la mercancía y todos los soportes y envases como palés, contenedores, jaulas, soportes, etc.


Excepciones

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.

  • Transporte en vehículos cisterna.

  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

¿Puede existir pacto para que el conductor realice la carga y descarga?

NO. El conductor nunca podrá realizar estas operaciones (excepto en los supuestos indicados), ni siquiera aunque exista un pacto entre cargador y transportista efectivo.


Condiciones para que el conductor participe en la carga y descarga en supuestos de carga fraccionada

Para que el conductor pueda participar en los trabajos de carga y descarga en los supuestos de “carga fraccionada” entre centro de distribución y el punto de venta se deben dar los siguientes condicionantes:

  1. Existencia de un pacto por escrito previo entre cargador y transportista para realizar dichas operaciones.

  2. El precio de dichas operaciones deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte.

  3. Estas operaciones no pueden afectar al periodo de descanso diario del conductor o, en su caso, deben hacerse siempre dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

  4. Para que el conductor pueda participar en la carga y descarga entre el punto de venta y un centro de distribución, además de las condiciones anteriores, deberá existir un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

IMPORTANTE: estamos hablando de las excepciones


Hasta 6000 € de multa para transportista, cargador e intermediarios

El Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1 crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite.

Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.


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