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Tacógrafo en vehículos ligeros: Transportes aclara cómo deben utilizarlo las furgonetas en Europa

  • 10 jul
  • 2 min de lectura

El Ministerio de Transportes publica una guía para resolver las dudas sobre el uso del tacógrafo en los vehículos ligeros

Desde el pasado 1 de julio de 2026, los vehículos ligeros con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 2,5 toneladas que realizan transporte internacional o cabotaje en la Unión Europea están obligados a utilizar el tacógrafo de última generación. La entrada en vigor de esta normativa ha generado numerosas dudas entre transportistas y empresas del sector, especialmente en aquellos casos en los que existen exenciones parciales en su utilización.


Ante esta situación, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con las comunidades autónomas, ha publicado una nota interpretativa para aclarar cómo debe utilizarse el tacógrafo en estos vehículos y ofrecer mayor seguridad jurídica al sector.



¿Cuándo es obligatorio utilizar el tacógrafo?

El Ministerio distingue dos situaciones:

  • Operaciones exentas del Reglamento 561/2006: si el conductor realiza una actividad exenta, no está obligado a cumplir los tiempos de conducción y descanso ni a utilizar el tacógrafo durante ese periodo.

  • Operaciones dentro del ámbito del Reglamento 561/2006: cuando la actividad sí está sujeta a la normativa, el conductor deberá justificar su actividad mediante la tarjeta del tacógrafo y los registros correspondientes.


Además, Transportes recomienda mantener activado el "modo out" del tacógrafo durante las actividades excluidas del reglamento. Como alternativa, también se pueden realizar entradas manuales de datos, aunque el propio Ministerio reconoce que este sistema puede resultar más complejo y generar errores en periodos prolongados.



El sector reclama una interpretación común en toda Europa

Las organizaciones del transporte consideran incomprensible que la Comisión Europea todavía no haya publicado una guía interpretativa común para todos los Estados miembros. Esta falta de un criterio único puede provocar inseguridad jurídica, diferentes interpretaciones entre países y un aumento de las dificultades operativas para las empresas de transporte internacional.


La nueva normativa también afecta a otros transportes con exenciones parciales, como las grúas de auxilio en carretera o determinados servicios especializados, lo que incrementa la necesidad de contar con unas instrucciones claras y homogéneas en toda la Unión Europea.



Conclusión

La obligación de instalar y utilizar el tacógrafo en los vehículos ligeros que realizan transporte internacional supone un importante cambio para miles de empresas y autónomos del sector. Aunque la nota aclaratoria del Ministerio aporta algo de seguridad, el transporte por carretera sigue reclamando una interpretación única a nivel europeo que evite sanciones, errores en la utilización del aparato y diferencias de criterio entre países.


En un sector cada vez más regulado, disponer de información clara sobre el uso del tacógrafo digital, los tiempos de conducción y descanso y las exenciones aplicables será clave para garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las empresas de transporte.

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