Tiempos de conducción y descanso
Horas de conducción
A continuación detallamos los periodos establecidos en las horas de conducción establecidos por la Ley del tacógrafo para conductores de vehículos pesados según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Con motivo del Covid-19 hay excepciones puntuales, pero no las tendremos en cuenta y nos ceñiremos a la propia Ley.
Conducción continuada
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semana consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Si en una semana se conduce durante 56 horas, que es el máximo permitido, en la siguiente semana sólo podrá conducirse durante 34 horas, ya que ambas suman el máximo de 90 horas.
Tiempos de descanso
Los tiempos de descanso son vitales para ayudar a que el conductor profesional desarrolle su jornada en un entorno seguro y donde el riesgo de fatiga en la conducción sea el mínimo para evitar accidentes.
A continuación, detallamos los tiempos de descanso.
Descanso diario
En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.
Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.
Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas
Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.
Descanso semanal
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.
Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
dos períodos de descanso semanal normal, o
un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Descanso diario (semana en curso)
Descanso semanal (semana 45 horas de descanso semanal)
Descanso semanal (semana 24 horas de descanso semanal)
Descanso diario (doble tripulación)
Descanso en tren o transbordador
Ministerio Transporte, Movilidad y Agencia Urbana: https://www.mitma.es/
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