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Excepciones uso tacógrafo a partir septiembre 2022


Te damos a conocer las nuevas excepciones a la instalación y uso del tacógrafo del Reglamenteo (UE) 165/2014 y los tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) 561/2006, en vigor a partir del 21 de septiembre de 2022.


¿Cuándo no estoy obligado a cumplir los tiempos de conducción y descanso?

La legislación de la Unión Europea sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera contempla 2 grupos de excepciones, es decir de «no aplicación«.

Esta «no aplicación» abarca:

  • 1.- La no obligación de instalación, ni uso del tacógrafo

  • 2.- y de no cumplimiento de la normativa social en materia de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera.

¿Cuándo no estoy obligado a la instalación y uso del tacógrafo?

Con la entrada en vigor del Paquete de Movilidad se introdujeron modificaciones en las excepciones ya existentes de los 2 grupos mencionados anteriormente:

  • Unas excepciones son de «aplicación general para todos» los vehículos matriculados en los países miembros (en adelante Grupo I) que entraron en vigor el 20/08/2020 para todos los vehículos matriculados en países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

  • y otras permiten a los países elegir cuáles aplica o no en su territorio (en adelante Grupo II).

Ahora, 2 años después, España aplica en su territorio nuevas excepciones (Grupo II) y reformula otras que ya venía aplicando.



Excepciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 165/2014 Y (CE) 561/2006

  • No obligación de instalación y uso del aparato tacógrafo del Reglamento (UE) 165/2014

  • No obligación cumplimiento tiempos de conducción y descanso en el sector de los transportes por carretera del Reglamento (CE) 561/2006


Transporte exceptuado de instalación y uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso.


1.- Excepciones de aplicación general para todos lo países miembros UE (GRUPO I):

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.

  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora

  • Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de:

    • i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o

    • ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente, operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena;

  • Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento

  • Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación

  • Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías

  • Vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo.

  • Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad

  • Vehículos especiales utilizados con fines médicos

  • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación

  • Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

2.- Excepciones que permiten a los países elegir cuáles aplica (Grupo II) en España

1.- Transportes oficiales
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

2.- Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Radio de 50 Km

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Radio de 100 km

3.- Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión, radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

4.- Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado (se utilizaba el término residuo de carácter urbano)

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

5.- Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

6.- Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

7.- Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

8.- Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado: antes decía 50 kilómetros y antes incluía los términos “entre granja y matadero local”.

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

9.- Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

10.- Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

11.- Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

12.- Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado: (antes Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo)

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

13.- Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

14.- Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado Pasó a ser excepción general para todos los países el 20/08/2020 (GRUPO I)

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

15.- Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

16.- Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado: (antes decía: Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor)

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado

17.- Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: NO Exceptuado *( no estaba exceptuado)

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado *(Ahora sí)

18.- Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo

  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado *( no estaba exceptuado)

  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado *(Ahora sí)

Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas


Excepciones en el caso de vehículos con dispositivo de limitación de velocidad

Aunque el vehículo se encuentre entre las excepciones de instalación y uso de tacógrafo, si el dispositivo de limitación de velocidad de que se encuentre equipado el vehículo toma la señal de velocidad del tacógrafo este: deberá tener vigente su inspección bianual y encontrarse en perfectas condiciones técnicas.


Conductor de un vehículo con excepciones que efectúa también conducciones con obligación de uso de tacógrafo

Si el conductor de un vehículo de los enumerados en los Grupos I y II, efectuara conducciones en las que si estuviera obligado a usar el tacógrafo y cumplir los tiempos de conducción y descanso prescritas por la normativa sobre transporte por carretera, es decir dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006,. ¿Cómo debería usar el tacógrafo en estos casos?:


  • Insertar o bien la tarjeta de conductor en caso de tacógrafo digital o bien el disco diagrama, si se trata de un tacógrafo analógico.


En el primer caso (tacógrafo digital) se seleccionará la condición específica “OUT” en los períodos en los que se realicen actividades fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/06.


En el segundo caso, tacógrafo analógico, se insertará el disco diagrama y, al finalizar la jornada, se anotará por la parte posterior del mismo el período en el que las actividades se realizaron fuera de ámbito de aplicación de dicho Reglamento.


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