Orden PJC/780/2025: hacia un transporte más eficiente con 44 toneladas y 32 metros
- Núria A
- 17 oct
- 3 Min. de lectura

El sector del transporte por carretera en España entra en una nueva etapa con la publicación de la Orden PJC/780/2025, que actualiza las masas y dimensiones máximas de los vehículos y conjuntos de vehículos autorizados para circular.
La norma, publicada en el BOE el 23 de julio de 2025, adapta la legislación española a las tendencias europeas y a las necesidades logísticas actuales, introduciendo cambios significativos tanto en capacidad de carga como en longitud total.
1. Incremento de masas: 44 toneladas como nuevo estándar
La modificación más destacada es la ampliación del peso máximo autorizado hasta 44 toneladas (t) para los conjuntos de cinco o más ejes.Este cambio sitúa a España en línea con otros Estados miembros de la UE que ya operan bajo el estándar de 44 t, mejorando la competitividad de la flota nacional en transporte internacional.
A continuación, el nuevo esquema de masas máximas autorizado:
Tipo de vehículo o combinación | Masa máxima total | Observaciones técnicas |
Vehículos articulados ≥ 5 ejes | 44 t | Masa total para combinaciones 3+2 o 3+3. |
Trenes de carretera tipo 3+2 / 3+3 | 44 t | Equiparación con articulados pesados. |
Combinaciones 2+3 | 42 t | Límite intermedio para ejes mixtos. |
Conjuntos euro-modulares (EMS) | 72 t (antes 60 t) | Requieren tramos habilitados y condiciones técnicas específicas. |
Eje motor | 12 t (antes 11,5 t) | Mejora la capacidad de tracción sin comprometer la vía. |
Tándem triaxial de remolques (1,30–1,40 m entre ejes) | 27 t (antes 24 t) | Adaptación a estándares europeos. |
Tándem en vehículos de motor (> 1 m entre ejes) | 12 t | Consistente con el nuevo eje motor. |
Además, se incluyen bonificaciones específicas en la masa máxima:
+2 t para operaciones intermodales (contenedor o caja intercambiable).
+1 t o +2 t para vehículos propulsados por combustibles alternativos (gas natural, biometano, hidrógeno).
+2 t a +3 t para vehículos de emisiones cero en operaciones urbanas o metropolitanas.
En todos los casos, la masa máxima por eje sigue siendo el límite técnico determinante.
2. Régimen especial: transporte de madera en rollo
La norma introduce un régimen específico para el transporte de madera en rollo, siempre que el recorrido se realice desde el punto de tala hasta la industria transformadora y no supere 150 km (salvo entre provincias limítrofes).Los nuevos límites quedan así:
Tipo de conjunto | Masa máxima autorizada |
Rígido de 3 ejes | 32 t |
Rígido o tren de 4 ejes | 42 t |
Articulado o tren de 5 ejes | 52 t |
Articulado o tren de ≥ 6 ejes | 57 t |
Estas configuraciones responden a la necesidad de optimizar rutas forestales y reducir el número de viajes, manteniendo la seguridad estructural de los vehículos.
3. Dimensiones: 32 metros y hasta 4,5 m de altura
En materia dimensional, la Orden introduce una ampliación notable para los conjuntos euro-modulares (EMS), cuya longitud máxima pasa de 25,25 m a 32 m.Este incremento permite incorporar nuevos módulos o dollys, aumentando la capacidad de transporte sin incrementar el número de desplazamientos.
Otros cambios relevantes:
Altura máxima general: 4,0 m.
Altura ampliada (hasta 4,5 m) en los siguientes casos:
Transporte combinado o intermodal (contenedores normalizados).
Transporte de animales vivos.
Transporte de pacas de paja o forrajes.
Operaciones de suministro a industrias en un radio ≤ 50 km.
Longitud para cargas indivisibles: se autoriza que los conjuntos articulados superen 1,5 m el límite de 16,5 m, sin necesidad de autorización complementaria de circulación (ACC), siempre que se respeten altura, masa y ancho máximos.
Radio de giro:
Exterior: 14,5 m
Interior: 6,5 m
La definición de “euro-modular” también se actualiza: se considerará EMS todo conjunto con al menos 7 líneas de ejes o tres módulos acoplados, incluyendo el dolly. Se elimina, además, la exigencia previa de que el 25 % de la masa total recaiga sobre el eje motor.
4. Calendario de aplicación
Aspecto | Entrada en vigor | Observaciones |
Dimensiones | 24 de julio de 2025 | Ya aplicable. |
Masas máximas generales | 23 de octubre de 2025 | Plazo transitorio de adaptación. |
Cisternas (vehículos tanque) | 23 de enero de 2026 | Adaptación técnica por motivos de seguridad. |
Hasta el 23 de octubre de 2025 podrán seguir autorizándose nuevos conjuntos euro-modulares bajo la normativa anterior; a partir de esa fecha, solo en tramos oficialmente habilitados.
5. Impacto técnico y logístico
Desde una perspectiva técnica, la Orden PJC/780/2025 representa una modernización estructural del parque rodante español:
Permite mayor eficiencia energética por tonelada transportada.
Reduce el número de trayectos necesarios, con impacto positivo en emisiones y costes operativos.
Impulsa el transporte intermodal y la electrificación progresiva de la flota.
Exige, no obstante, una adaptación gradual de infraestructuras, especialmente en radio de giro, muelles de carga y resistencia de firmes.
En términos prácticos, la nueva norma sienta las bases de un transporte pesado más competitivo, sostenible y alineado con los objetivos de movilidad europea.




























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