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Acuerdo en la reforma laboral




El Gobierno ha conseguido cumplir su objetivo, prometido a Bruselas, de tener lista la reforma laboral antes de finalizar el año. Tras meses de intensas negociaciones, el Ejecutivo y los agentes sociales han logrado por fin un acuerdo.


Tras el acuerdo, el Gobierno llevará la reforma laboral para su aprobación al Consejo de Ministros del próximo 28 de diciembre, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) anes de que culmine el 2021.


La reforma pactada por el Ejecutivo y los agentes sociales toca varios aspectos dek Estatuto de3 Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva y tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España.


El texto presentado por el Gobierno en la mesa de diálogo, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de conratos temporales: el estructural y el formativo.


El primer de ellos, el estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado.


El contrato por circunstancias de producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.


Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un período máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del añoaanterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.


Asimismo, las partes han acordado reducir a 18 meses en un período de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un período de 30 meses vigente actualmente.


El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden social (LOSOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciendose multas por cada situación fraudelenta y no por empresa.


Al mismo tiempo, se ha acordado reforzar la definizción y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación y el contrto para la adquisición de la practica profesional.


El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, el contratado ha de tener un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.


Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un período mínimo de seis meses y una máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.


La nueva legislación laboral fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodeos efectivamente trabajados.


El acuerdo incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos objetios y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.



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