El Ministerio de Transportes simplifica la regulación de certificados para conductores de terceros países en España

A partir del 29 de enero de 2025, entra en vigor la Orden TRM/59/2025, publicada por el Ministerio de Transportes, que establece una nueva regulación en la expedición de certificados de conductor para ciudadanos de terceros países. Esta orden determina que dicho certificado será obligatorio únicamente para aquellas empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera, excluyendo así la necesidad de tal documento para operaciones de transporte nacional dentro de España.
Además, no es preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor de tercer país del vehículo sea residente de larga duración, condición que se puede solicitar cumpliendo ciertos requisitos, a partir del quinto año de residencia legal e ininterrumpida en un mismo país durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE.
Solo las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein o Noruega.
Contexto Regulatorio Anterior y Nuevo Enfoque
Bajo la previa Orden FOM/3399/2002, se requería que todos los conductores de terceros países obtuvieran un certificado para cualquier tipo de transporte, ya fuera nacional o internacional. La nueva regulación responde a una armonización con las normativas europeas que solo exigen este certificado para el transporte internacional. Esto refleja una tendencia hacia la reducción de cargas administrativas innecesarias y la facilitación del flujo de trabajo en el sector del transporte.
Requisitos Específicos para la Obtención del Certificado
Para obtener el certificado de conductor de tercer país, las empresas deben presentar una solicitud que incluya:
Identidad del Conductor: Aportación del documento de identidad válido.
Permiso de Conducción: Debe estar en vigor y ser válido para conducir en España. Se ha eliminado la necesidad de aportar un informe adicional de la Jefatura Provincial de Tráfico que antes era requerido.
Certificado de Aptitud Profesional (CAP): Esencial para la conducción profesional.
Registro en la Seguridad Social: Indicación del número de afiliación y justificación de alta en el régimen correspondiente.
En la comprobación del cumplimiento de estos requisitos, la administración podrá consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, con lo que se facilita la solicitud del certificado. Si las consultas a los correspondientes registros electrónicos no están operativas, la empresa solicitante deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos.
Si en cinco meses desde que se presentó la solicitud no hay respuesta por parte de la administración, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Validez y Procedimientos Administrativos
El certificado tiene una validez de hasta dos años, pudiendo ser inferior si el permiso de conducción caduca antes. Es obligación de la empresa transportista devolver el certificado a la administración tan pronto como deje de ser válido o el conductor cause baja en la empresa.
El original lo debe llevar el conductor mientras realice un transporte internacional y la copia auténtica del certificado debe conservarse en los locales de la empresa y, ambos a disposición de la inspección cuando sea solicitado.
La Orden ministerial especifica que la empresa transportista esta obligada a devolver a la administración el certificado de conductor y la copia auténtica tan pronto como deje de ser válido y, especialmente, si el conductor causa baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que permitieron la expedición del certificado.
Los certificados de conductor expedidos en vigor expedidos según la norma anterior, la Orden FOM/3399/2002, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva orden, que es efectiva desde el 29 de enero de 2025.
En definitiva, a partir de ahora, solo las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein o Noruega.
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