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Modo ferry del tacógrafo digital


El conocido modo ferry del tacófrafo, identificado como "trayecto en transbordador/tren" en la legislación es especifico para los trayectos en los que el movimiento no procede del vehículo. Es una de las llamadas "condiciones especificas".


El modo ferry en la legislación

El modo ferry del tacógrafo queda justificado en el preámbulo del Reglamento (CE) 561/2006. Como bien dice este documento legal, muchos de los transportes realizados a través del territorio europeo incluyen rutas marítimas o de ferrocarril. Para estos casos se hace necesario flexibilizar los tiempos de conducción y descanso. De esta forma, la jornada podría adaptarse a la ruta en lugar de ser castigada por ella.


Así, surge el “modo ferry” en la legislación del tacógrafo. Como ya hemos dicho, se refiere a esos casos en los que el vehículo se está moviendo, pero en otro método de transporte, como un barco transbordador o un “ferroutage” o autopista ferroviaria. Estos no son manejados por el conductor del camión o autobús y por tanto no computarán para los tiempos de conducción y descanso.


Además, el Reglamento (CE) 561/2006 también indica que el modo ferry podrá usarse como descanso diario normal, siempre y cuando se den dos condiciones:

  • Que el transbordador o el tren usado ponga a disposición del conductor una cama o litera, diferente a la que tiene el vehículo transportado.

  • Además del tiempo que ha durado el viaje en transbordador o en tren, se descanse las horas necesarias para llegar al descanso diario correspondiente, sea este un descanso normal o fraccionado. Por ejemplo, si el viaje en barco ha durado 7 horas y la entrada y salida a la bodega ha supuesto otra hora, al tomar tierra habrá que buscar un aparcamiento para descansar las 3 horas restantes para completar el descanso diario normal de 11 horas. La legislación no menciona específicamente el descanso diario reducido para estos casos


Como marcar el inicio y final de jornada

Sabemos que ES OBLIGATORIO abrir y cerrar la jornada. Es la forma que tenemos de indicar en el tacógrafo cuando empieza y termina nuestro día de trabajo. De este modo, se ajustan los períodos de cada actividad y se puede comparar con los máximos y mínimos permitidos por la legislación. Por supuesto, el tacógrafo cuenta con tecnología que registra la mayor parte de las actividades de forma automática, y un buen sistema de análisis podrá detectarlas sin ningún problema. Sin embargo, este registro automático resulta incompleto de cara a la administración.


Para empezar, el registro automático carece del lugar de inicio y final de la jornada, que debe indicarse manualmente de forma obligatoria para poder calcular la distancia recorrida. No hacerlo nos supondrá sanciones.


Por ello, cuando utilizamos el ferry en nuestra ruta, debemos una vez entrado el camión en bodega marcar modo ferry, descanso y final jornada.

Al llegar a destino, iniciamos jornada y si no se ha computado el total del periodo de descanso pararemos para acabarlo, marcando modo descanso.




Cuando usar el modo ferry del tacógrafo

  • Como el propio nombre indica, y según respalda la normativa, el modo ferry deberá usarse siempre que se tome un transbordador o una autopista ferroviaria. No es necesario usar este modo como descanso o ajustado a unas horas específicas. Sin embargo, vemos que puede coordinarse con los descansos para aprovechar al máximo las horas de conducción de la jornada.

  • Otro apunte que hace la legislación es que el modo ferry y el modo fuera de ámbito son incompatibles. Así, si se está realizando una conducción fuera de ámbito no podrá usarse el modo ferry del tacógrafo.

  • Interrumpir el descanso en el modo ferry del tacógrafo. El Reglamento (CE) 561/2006 establece que “el periodo de descanso normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse este periodo de descanso dos veces como máximo […] sin que excedan en total de una hora”. Estas dos interrupciones consideradas en la legislación se emplean habitualmente para la entrada y salida del barco o del tren. De esta forma, puede aprovecharse todo el tiempo que dure el viaje en ferry o tren para descansar. Habrá que ir con cuidado de no hacer más de dos interrupciones, porque entonces el tacógrafo lo registraría como una interrupción del descanso.

  • En cuanto al cómputo de horas de conducción, estas dos interrupciones consideradas en la norma seguirán formando parte del descanso.

  • Por otro lado, la legislación dice que esta interrupción al descanso puede aplicarse al descanso diario normal y al descanso semanal reducido. Se trata de un cambio reciente procedente del Paquete de Movilidad Europeo de 2020, y trasladado al ámbito español en la Instrucción Circular 1/2021. Así, se aclara la libre interpretación que el Reglamento (CE) 561/2006 dejaba acerca de los tipos de descanso en los que podría aplicarse esta flexibilización. En cuanto al descanso semanal normal, la norma indica que también podrá interrumpirse usando este método, pero sólo en caso de que el viaje tenga una duración prevista de 8 horas como mínimo.


Demostrar el viaje en transbordador o tren

  • Vemos que el modo ferry del tacógrafo puede ser muy ventajoso para el usuario, y las autoridades no quieren que se abuse del mismo para conducir durante más horas de las permitidas. Por ello, además de registrar el modo ferry de forma correcta en el tacógrafo digital, será necesario guardar el billete de barco o tren.

  • Como ya hemos dicho en varias ocasiones, la información del tacógrafo es vital para el trabajo de las empresas de transporte. Así, cualquier información complementaria, aunque no forme parte de la documentación reglamentaria del tacógrafo, puede venirnos bien para demostrar determinados usos.





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