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El Tribunal supremo fija que el seguro del camión no cubre los daños del semirremolque



La sentencia 680/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 7 de octubre de 2021 en respuesta al recurso de casación 638/2017 fija que el seguro obligatorio que tiene cualquier camión -cabeza tractora- no cubre los daños del semirremolque que se encuentre enganchado en caso de accidente con culpabilidad del chófer. Una cuestión ampliamente debatida y realmente controvertida que parece tener por fin respuesta definitiva, ya que hasta ahora no quedaba claro si los daños materiales causados en un accidente de circulación al semirremolque estaban o no excluidos de la cobertura del seguro de la cabeza tractora.


La demanda que ha generado esta sentencia fue desestimada en primera instancia y estimada en apelación, por lo que se llegó a interponer un recurso de casación por interés casacional ante la interpretación del artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 y del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al dar lugar a posiciones contrarias. La demanda planteaba si los daños del semirremolque están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del camión, equiparando este a la mercancía transportada o si por el contrario se podía dar el caso de considerar el semirremolque como parte del vehículo, en este caso el camión o cabeza tractora.


Ante el recurso y las definiciones existentes en la Directiva 2009/103/CE del 16 de septiembre de 2009 en relación al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles en circulación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de la Sala Quinta del 10 de junio de 2021 explica que no existe oposición, declarando la posible exclusión de los daños causados al semirremolque de un camión en el ámbito de la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos. La sentencia fija jurisprudencia interpretativa del concepto de ‘vehículo’ y la obligación de cobertura de daños materiales en caso de accidente de tráfico para vehículos artículos con seguros obligatorios distintos.


Con todo esto presente, la conclusión final es que existe la posibilidad de que la normativa nacional excluya de la cobertura de los daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil los causados al semirremolque por la cabeza tractora a la que estaba enganchado cuando se produjo ese accidente que resulta de la circulación del camión. En definitiva, la normativa española tiene la potestad de fijar que en caso de accidente de tráfico de un vehículo articulado por culpa del conductor del camión, el seguro obligatorio no cubra los daños del semirremolque enganchado a él.

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